martes, 24 de julio de 2012

Informe de Emakunde


Desde TU llevamos tiempo reclamando que la Dirección aplique la conciliación de la vida laboral con criterios de igualdad, en este caso concreto en el paso de niveles cuando se reduce la jornada por cuidados. El fondo de la cuestión es que las personas que se acogen a este derecho, que mayoritariamente son mujeres, se les aumenta de forma proporcional el tiempo necesario para ascender de nivel, argumentando “tiempo de trabajo efectivo”. Esto, desde nuestro punto de vista, es una discriminación que afecta a las personas que deciden reducir su jornada para cuidar, pues tendrán una pérdida económica a lo largo de su vida laboral y puede influir de forma negativa en el desarrollo de su carrera profesional.

Tras varias reuniones con Recursos Humanos sin que ésta haya cambiado su criterio, y tras consultar a diversos organismos, hemos acudido a Emakunde para que sea quien de forma soportada y a nivel de jurisprudencia nos dé su opinión. En el informe que este organismo nos ha hecho llegar, además de aportar numerosas referencias, tanto en el marco normativo como en el jurisprudencial, obtiene las siguientes conclusiones que transcribimos literalmente:

En el caso que nos ocupa, en lo que se refiere a la distribución de plantilla por sexos, la presencia de mujeres en Petronor, aunque va en aumento, es del 14%. Pero siendo mayoritaria la presencia de hombres, a la hora de solicitar derechos derivados de la asunción de responsabilidades familiares, de las 9 personas acogidas a esto derechos, seis son mujeres. Por lo tanto dos tercios del colectivo afectado por la regulación de ascensos en las categorías profesionales, son mujeres.
Como ya hemos establecido anteriormente, el ejercicio de los derecho derivados de la asunción de responsabilidades familiares y personales no puede suponer pérdida de derechos laborales, tal y como se establece en la doctrina comunitaria. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, cabría decir que el hecho de valorara la antigüedad en términos de “trabajo efectivo” para poder ascender de nivel  dentro de una categoría profesional incurre en discriminación directa por razón de sexo y afecta al colectivo de mujeres acogidas a los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, en el sentido de que posterga la promoción  de estas mujeres trabajadoras acogidas a los derechos derivados de la asunción de responsabilidades familiares y personales. Y según la novedosa y reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, también incurre en una discriminación hacia este colectivo en general (discriminación por razón de circunstancias familiares STCO 26/2011, de 14 de marzo).

Esperamos que este informe sirva para facilitar y actualizar el debate sobre la igualdad y conciliación, no sólo en Petronor sino también para el resto de empresas y en la sociedad. Además, teniendo en cuenta que muchos de los graves recortes que estamos sufriendo la clase trabajadora afectan a este tipo de leyes, nos parece un buen momento para aplicar ciertas propuestas de mejora que se incluyen en el informe. Así contribuiremos, en la pequeña medida que podamos, a una sociedad más justa e igualitaria en la que el reparto del trabajo de reproducción sea real y en cierto modo soportado por los elementos que conforman esta sociedad; personas, instituciones, empresas, etc.