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martes, 25 de junio de 2019

Resumen de modificaciones legislativas del Real Decreto-ley 6/2019 y cómo nos afectan.



Como os habíamos prometido, aquí está la información sobre las modificaciones que entraron en vigor con la aprobación del  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se modifican un total de cinco leyes y los cambios más significativos se resumen en los siguientes puntos:

·   Planes de Igualdad. Se rebaja el número de personas trabajadoras de las empresas que están obligadas a contar con un Plan de Igualdad. Cuando se termine el periodo transitorio en 2021, todas las empresas de más 50 personas en plantilla deberán tener Plan de Igualdad. No nos afecta, pues ya deberíamos de tener uno efectivo. Se regula por ley el contenido mínimo de estos planes de igualdad y se crea el Registro de Planes de Igualdad (similar al de convenios colectivos) en el que las empresas deberán registrar sus planes de igualdad. Este si nos afecta pues en caso de no registrarse el nuestro, que está caducado, podemos denunciar a la dirección por no cumplir con sus obligaciones en este aspecto.

·  Registro de Salarios, se establece por ley (artículo 28 del estatuto) la definición de trabajo de igual valor. Además, se obliga a establecer en el seno de la empresa un registro de salarios. En este registro se deben incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo y distribuidas por puestos de trabajo iguales o de igual valor. Se establece, como responsabilidad patronal, la justificación de las razones que expliquen que en una empresa de más de 50 trabajadoras y trabajadores la masa salarial de un sexo sea superior al 25% de la del otro sexo. Pendiente de ver cómo nos puede afectar una vez obtenidos los datos.

·    Modificación de la jornada para cuidados. La nueva redacción del artículo 38.4 del estatuto (tras la entrada en vigor del RDL 6/2019) establece la posibilidad de adaptar la jornada laboral para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar sin necesidad de reducirse la jornada. Este nuevo derecho se puede ejercitar hasta que las hijas o hijos alcancen la edad de 12 años. La solicitud de adaptación de jornada tenemos que hacerla por escrito, detallando el horario escogido, el periodo por el cual se solicita y el motivo que la justifica con quince de días de antelación como mínimo. La persona interesada podrá solicitar su retorno a la situación inicial en cualquier momento siempre y cuando la situación lo justifique. La empresa no podrá negar la adaptación de horario solicitada a no ser que pruebe la existencia de causas organizativas o por incompatibilidad derivada de la existencia de otras personas acogidas a la misma medida. La aplicación de estos derechos a veces es compleja, en tanto se desarrolle este contenido en el convenio, estamos a vuestra disposición para asesorar y acompañar en la gestión con la dirección. Mientras no esté regulado el procedimiento, se tiene que abrir un proceso de negociación entre empresa y persona interesada de 30 días naturales. Transcurridos los mismos la empresa tiene que comunicar por escrito la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa o manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, debe indicar las razones objetivas en las que se sustenta su decisión. Frente a la decisión de la empresa podremos recurrir judicialmente para hacer valer nuestro derecho, considerándose las negativas injustificadas por parte de las empresas como vulneradoras de derechos fundamentales.

·   Suspensión del contrato por violencia de género. Las trabajadoras víctimas de la violencia de género podrán suspender su contrato, con derecho de retorno, cuando se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo debido a su condición de víctima.

·   Suspensión del contrato por nacimiento. Se modifica el art. 48 del estatuto, elevando hasta 16 semanas el derecho, del progenitor distinto de la madre biológica, en los casos de nacimiento o adopción y cuidado de hijos e hijas hasta los 12 meses (hay un periodo transitorio hasta 2021 hasta llegar a las 16 semanas). Esta modificación entra en conflicto con la licencia retribuida de 10 días recogida en el artículo 47. b), según nuestro servicio jurídico al acogerse a la suspensión de contrato se pierden los días de licencia, ya que los dos derechos comienzan en el momento del nacimiento. Incluiremos este punto en la próxima negociación para que quede recogido, incluso una vez se hayan igualado los permisos de paternidad y maternidad, pues a la fecha también contamos con una semana más para las madres.

Fuera de estas modificaciones, pero también relacionado con los derechos de conciliación, informar que la dirección nos confirma que en la nómina de este mes se va a incluir el pago de los atrasos de los festivos en reducción de jornada por cuidado. Como ya comunicamos, la dirección reconoció el error en el cálculo de este concepto asumiendo el pago de un retroactivo de tres años. Nos trasladan que se enviará un correo a las personas afectadas con el desglose de sus cálculos para poder revisarlos. Cualquier problema os ponéis en contacto con la sección sindical.



miércoles, 3 de octubre de 2018

Horas extras en Producción, calendarios de turnos y conciliación.



El problema de las horas extraordinarias en la refinería es histórico y mantiene una tendencia constante al alza. Hay que decir que, aunque hasta la fecha la dirección nos ha facilitado los informes de horas mensuales que obliga la legislación, lo ha hecho en papel de tal modo que dificulta el tratamiento de la información. Aun así, como se informa desde el comité, año a año se han denunciado las infracciones en esta materia con las consiguientes sanciones de 6000 euros.
                        
En 2017, a pesar de ser un año de record con 48.122 horas extraordinarias, no ha sido sancionada. La Inspección de Trabajo considera que esta práctica no soluciona el problema de raíz y propone profundizar en las razones para avanzar en las soluciones. Desde TU le hemos trasladado nuestro punto de vista, entre otras cosas, que este número tan abultado no es más que la punta del iceberg, ya que ahí no se computan ni las horas del personal fuera de convenio ni las de las empresas contratistas, muchas de éstas imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones.

Pero queremos centrar nuestra reflexión en la problemática de Producción, donde la mayor parte de las horas realizadas son obligatorias, lo cual hace más penosa si cabe la situación. Este colectivo por sus características de trabajo continuo depende de una cobertura, o exceso de personal sobre los puestos necesarios a cubrir, para afrontar todas las licencias, imprevistos y formación necesarios para su normal funcionamiento. El número de personas pactado para estas funciones es de 94. Esta cantidad no se ha modificado en los últimos años a pesar de que las licencias han aumentado considerablemente en ese mismo periodo -tanto en los permisos de paternidad/maternidad y licencias de pediatría, etc, que afectan de lleno en un colectivo bastante joven, como en la reducción de 8 horas en la jornada anual conseguida en el XVII CC-. También es cierto que durante los últimos años, debido a la dinámica del contrato relevo, siempre hemos contado con una plantilla por encima de las 458 personas comprometidas. Pero aún así con todas estas personas la tendencia de las horas extraordinarias ha seguido en aumento como muestra el siguiente cuadro.


2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018/julio
TOTAL ANUAL
20329
37973
21132
23907
11492
31167
48122
17421
CONVERSION


3971
5493
1989
4539
6559
2671
Ref  1/2


4071
6184
1474
5012
7434
4087
Tk´s


152
584
456
783
1512
942
Terminal Marítima


702
1346
1878
2096
4100
1833
URF


1037
1307
625
860
2759
802
TOTAL  PRODUCCION


9937
14913
6422
13289
22364
10337



En los últimos meses estamos discutiendo las propuestas de un sexto turno con al ánimo de mejorar la conciliación del personal a cinco turnos. Sin embargo, al ver la oferta de la dirección, nos entran serias dudas de si esta mejora va a suponer una reducción de las horas extra, teniendo en cuenta que históricamente hemos tenido más de 35 personas por encima de los acuerdos, solo propone contratar 13 para el cambio de modelo. Además plantea una prolongación de la jornada en 15 minutos, lo cual ya nos parece un tanto contradictorio, pues es tiempo extra que computa a hora por hora.

Para esta sección sindical, no es aceptable un modelo de calendario que modifique criterios recogidos en convenio como el cambio de turno, o que precarice las condiciones de un sector que no va a tener calendario fijo aunque se le dibuje en jornada ordinaria cobrando turnos. Asimismo, consideramos necesario dimensionar la plantilla a cinco turnos para cubrir las necesidades derivadas de la aplicación de las leyes de conciliación y otros compromisos. Además debe asegurar el mantenimiento de un índice de conocimiento que posibilite la mayor eficiencia de esa cobertura. Todo eso solo se consigue con más personas en la organización.

martes, 27 de febrero de 2018

EMAKUMEOK PLANTO NOSOTRAS PARAMOS




Las asambleas de mujeres han convocado una huelga feminista para el 8 marzo además de las habituales manifestaciones de los últimos años.

La convocatoria, que se puso en marcha por primera vez a nivel mundial el año pasado, se conforma en cuatro ejes; huelga de cuidados, laboral, consumo y educación. En cada uno de los aspectos citados se proponen una serie de acciones para que se visibilicen las protestas.

Desde las centrales sindicales se han registrado diversas convocatorias de paro con el fin de dar cobertura legal a esta huelga que, aunque desde el movimiento feminista está dirigida a las mujeres, solo se puede registrar de manera generalista.

Reunida la representación de los Comités de Empresas Contratistas y Petronor, para potenciar la participación en esta movilización, proponemos realizar el paro desde las 11 horas hasta las 14, manteniendo una concentración en la portería principal y animando a las mujeres de todas las empresas que trabajan en la refinería a participar en ella. A partir de las 11 se realizará una asamblea para explicar y discutir las distintas movilizaciones convocadas.


Asimismo se convoca a toda la plantilla a acudir a la concentración, para así participar en la huelga de consumo, no haciendo uso del comedor y comiendo un bocadillo junto a las compañeras concentradas.







miércoles, 25 de enero de 2017

Ampliación del permiso de paternidad



Con la llegada del nuevo año la prestación por paternidad, regulada en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, por fin es una realidad en su totalidad tras haber estado suspendida en parte. El citado permiso fue ampliado de dos a cuatro semanas, allá por el año 2009 en la Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida y hasta el 1/1/2017 no se ha materializado. Esta medida no es de carácter retroactivo, solamente se reconoce para parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que sucedan desde el 1/1/2017.
Repasemos algunos de los puntos más importantes sobre esta prestación:
  • ¿Qué es? La prestación consiste en una suspensión del contrato, así como al derecho de percibir un subsidio durante dicha suspensión, independiente de la posibilidad de disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
  • ¿Cuánto se cobra? El 100% de la base reguladora para contingencias comunes.
  • Personas beneficiarias: Según el supuesto que dé origen a la suspensión:
    • Parto: la suspensión corresponde a quién no haya dado a luz.
    • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, solo una de las dos personas adoptantes, a elección de ambas tendrá derecho al permiso por paternidad. Si el período de descanso por maternidad es disfrutado en su totalidad por una de las personas adoptantes, solo puede ser la otra la que se beneficie de las cuatro semanas del permiso por paternidad.
  • Duración: Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento aumentando su duración en dos días más por cada hija o hijo a partir del primer parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
A esta suspensión de contrato hay que añadirle los diez días recogidos en el artículo 47b de nuestro convenio.
En TU nos alegramos de esta medida, que es a todas luces insuficiente. Lejos estamos aun de los permisos iguales e intransferibles por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento pagados al 100% que establecería la igualdad en derechos para ambas personas y que evitaría la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por motivo de su maternidad.