En 2012 se soportaron en la
Terminal Marítima 784,46 horas extraordinarias. Muchas de estas horas se debían
a la práctica de operar más barcos de los que se podía con el personal
disponible. Denunciamos esta situación en 2013 ante la Inspección de Trabajo,
resultando el informe de la inspectora favorable a nuestra pretensión.
Concretamente, el informe requería a la dirección que “dispusiera de los medios materiales suficientes y adecuados que
evitaran situaciones de sobrecarga de trabajo debidas a la operación en más de
tres atraques simultáneamente”.
Sin embargo, la práctica de
realizar más operaciones que las posibles con el personal disponible en cada
turno ha aumentado desde esa fecha, así como han aumentado las horas
extraordinarias, que el año pasado han llegado a 4056,97 entre un colectivo de
32 personas. Está demostrado, pues, que la dirección, a fecha de hoy, sigue
incumpliendo la disposición de la Inspección, que tenía que ser de cumplimiento
inmediato.
El año pasado la jefatura de Tanques y Terminal Marítima sancionó con un mes de empleo y sueldo a un compañero de este departamento. La sanción
consideraba como falta muy grave la desobediencia derivada de no acudir al
trabajo la noche del 31 de diciembre de 2016 en virtud de un permiso
condicionado por el acta de reducción de jornada, para esas fechas señaladas,
en el caso de que se den bajas de última hora. Sin embargo, el motivo de
interrumpir el descanso de nuestro compañero no era el designado en el citado
acta si no la decisión de operar sobre un tercer barco, cuestión que no estaba
prevista inicialmente. Nuestro compañero presentó una demanda ante el juzgado
al considerar abusiva la interpretación del acta por la dirección, así como la
sanción impuesta, cuando en realidad se había alterado su descanso de forma
indebida, con las desagradables consecuencias que ello tiene.
La sentencia ha condenado a la dirección a revocar la sanción impuesta y
abonar el mes de salario al trabajador, sin posibilidad de recurso. El juzgado
reconoce que la orden de acudir al trabajo no era debida a una baja de última
hora si no porque había más barcos a operar que personas disponibles, y
especifica que en otras ocasiones, cuando no hay suficiente personal, esperan
fondeados hasta el día siguiente o a que terminen otras operaciones. También
considera el juez que al ser una orden injusta, no puede imputarse al
trabajador el perjuicio que supuso a los compañeros que tuvieron que doblar,
pues es responsabilidad única de la jefatura que emite la orden.
Esta sentencia nos alegra enormemente por el reconocimiento al compañero
injustamente sancionado y nos lleva a las siguientes reflexiones a la luz de
los dos casos expuestos: por una parte consideramos que todos los doblajes
generados por operar con más personal del disponible son abusivos y debiéramos
revisar la obligación de realizarlos. Por otra parte refuerza la necesidad de
exigir a la dirección el cumplimiento del requerimiento de la Inspección de
Trabajo, pues en los últimos años está aumentando la práctica de trabajar con
cuatro operadores de atraque, poniendo en riesgo a las personas e
instalaciones, en caso de necesidad de evacuación urgente. Además debemos
considerar como sobrecarga de trabajo las horas extras fruto de una mala previsión
en cuanto a operaciones.
Esta mala previsión en las operaciones se atribuye muchas veces al estado
de la mar cuando en realidad es debida al intento de mejorar los márgenes de
producción. Y dentro de este principio de mejora de márgenes está el criterio
de la jefatura, que considera que se debe adaptar el personal disponible al
trabajo a realizar, y no al revés, como confirma el juez en la sentencia que
absuelve a nuestro compañero. De continuar con esta práctica nos veremos en la
obligación de denunciar a quien promueve el incumplimiento del
requerimiento de la Inspección de Trabajo en este departamento.