martes, 15 de mayo de 2018

Prolongaciones de turno en Terminal por más de tres atraques operando.





En 2012 se soportaron en la Terminal Marítima 784,46 horas extraordinarias. Muchas de estas horas se debían a la práctica de operar más barcos de los que se podía con el personal disponible. Denunciamos esta situación en 2013 ante la Inspección de Trabajo, resultando el informe de la inspectora favorable a nuestra pretensión. Concretamente, el informe requería a la dirección que “dispusiera de los medios materiales suficientes y adecuados que evitaran situaciones de sobrecarga de trabajo debidas a la operación en más de tres atraques simultáneamente”.

Sin embargo, la práctica de realizar más operaciones que las posibles con el personal disponible en cada turno ha aumentado desde esa fecha, así como han aumentado las horas extraordinarias, que el año pasado han llegado a 4056,97 entre un colectivo de 32 personas. Está demostrado, pues, que la dirección, a fecha de hoy, sigue incumpliendo la disposición de la Inspección, que tenía que ser de cumplimiento inmediato.

El año pasado la jefatura de Tanques y Terminal Marítima sancionó con un mes de empleo y sueldo a un compañero de este departamento. La sanción consideraba como falta muy grave la desobediencia derivada de no acudir al trabajo la noche del 31 de diciembre de 2016 en virtud de un permiso condicionado por el acta de reducción de jornada, para esas fechas señaladas, en el caso de que se den bajas de última hora. Sin embargo, el motivo de interrumpir el descanso de nuestro compañero no era el designado en el citado acta si no la decisión de operar sobre un tercer barco, cuestión que no estaba prevista inicialmente. Nuestro compañero presentó una demanda ante el juzgado al considerar abusiva la interpretación del acta por la dirección, así como la sanción impuesta, cuando en realidad se había alterado su descanso de forma indebida, con las desagradables consecuencias que ello tiene.

La sentencia ha condenado a la dirección a revocar la sanción impuesta y abonar el mes de salario al trabajador, sin posibilidad de recurso. El juzgado reconoce que la orden de acudir al trabajo no era debida a una baja de última hora si no porque había más barcos a operar que personas disponibles, y especifica que en otras ocasiones, cuando no hay suficiente personal, esperan fondeados hasta el día siguiente o a que terminen otras operaciones. También considera el juez que al ser una orden injusta, no puede imputarse al trabajador el perjuicio que supuso a los compañeros que tuvieron que doblar, pues es responsabilidad única de la jefatura que emite la orden.

Esta sentencia nos alegra enormemente por el reconocimiento al compañero injustamente sancionado y nos lleva a las siguientes reflexiones a la luz de los dos casos expuestos: por una parte consideramos que todos los doblajes generados por operar con más personal del disponible son abusivos y debiéramos revisar la obligación de realizarlos. Por otra parte refuerza la necesidad de exigir a la dirección el cumplimiento del requerimiento de la Inspección de Trabajo, pues en los últimos años está aumentando la práctica de trabajar con cuatro operadores de atraque, poniendo en riesgo a las personas e instalaciones, en caso de necesidad de evacuación urgente. Además debemos considerar como sobrecarga de trabajo las horas extras fruto de una mala previsión en cuanto a operaciones.

Esta mala previsión en las operaciones se atribuye muchas veces al estado de la mar cuando en realidad es debida al intento de mejorar los márgenes de producción. Y dentro de este principio de mejora de márgenes está el criterio de la jefatura, que considera que se debe adaptar el personal disponible al trabajo a realizar, y no al revés, como confirma el juez en la sentencia que absuelve a nuestro compañero. De continuar con esta práctica nos veremos en la obligación de denunciar a quien promueve el incumplimiento del requerimiento de la Inspección de Trabajo en este departamento.