Mostrando entradas con la etiqueta plan de igualdad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta plan de igualdad. Mostrar todas las entradas

martes, 25 de junio de 2019

Resumen de modificaciones legislativas del Real Decreto-ley 6/2019 y cómo nos afectan.



Como os habíamos prometido, aquí está la información sobre las modificaciones que entraron en vigor con la aprobación del  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se modifican un total de cinco leyes y los cambios más significativos se resumen en los siguientes puntos:

·   Planes de Igualdad. Se rebaja el número de personas trabajadoras de las empresas que están obligadas a contar con un Plan de Igualdad. Cuando se termine el periodo transitorio en 2021, todas las empresas de más 50 personas en plantilla deberán tener Plan de Igualdad. No nos afecta, pues ya deberíamos de tener uno efectivo. Se regula por ley el contenido mínimo de estos planes de igualdad y se crea el Registro de Planes de Igualdad (similar al de convenios colectivos) en el que las empresas deberán registrar sus planes de igualdad. Este si nos afecta pues en caso de no registrarse el nuestro, que está caducado, podemos denunciar a la dirección por no cumplir con sus obligaciones en este aspecto.

·  Registro de Salarios, se establece por ley (artículo 28 del estatuto) la definición de trabajo de igual valor. Además, se obliga a establecer en el seno de la empresa un registro de salarios. En este registro se deben incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo y distribuidas por puestos de trabajo iguales o de igual valor. Se establece, como responsabilidad patronal, la justificación de las razones que expliquen que en una empresa de más de 50 trabajadoras y trabajadores la masa salarial de un sexo sea superior al 25% de la del otro sexo. Pendiente de ver cómo nos puede afectar una vez obtenidos los datos.

·    Modificación de la jornada para cuidados. La nueva redacción del artículo 38.4 del estatuto (tras la entrada en vigor del RDL 6/2019) establece la posibilidad de adaptar la jornada laboral para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar sin necesidad de reducirse la jornada. Este nuevo derecho se puede ejercitar hasta que las hijas o hijos alcancen la edad de 12 años. La solicitud de adaptación de jornada tenemos que hacerla por escrito, detallando el horario escogido, el periodo por el cual se solicita y el motivo que la justifica con quince de días de antelación como mínimo. La persona interesada podrá solicitar su retorno a la situación inicial en cualquier momento siempre y cuando la situación lo justifique. La empresa no podrá negar la adaptación de horario solicitada a no ser que pruebe la existencia de causas organizativas o por incompatibilidad derivada de la existencia de otras personas acogidas a la misma medida. La aplicación de estos derechos a veces es compleja, en tanto se desarrolle este contenido en el convenio, estamos a vuestra disposición para asesorar y acompañar en la gestión con la dirección. Mientras no esté regulado el procedimiento, se tiene que abrir un proceso de negociación entre empresa y persona interesada de 30 días naturales. Transcurridos los mismos la empresa tiene que comunicar por escrito la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa o manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, debe indicar las razones objetivas en las que se sustenta su decisión. Frente a la decisión de la empresa podremos recurrir judicialmente para hacer valer nuestro derecho, considerándose las negativas injustificadas por parte de las empresas como vulneradoras de derechos fundamentales.

·   Suspensión del contrato por violencia de género. Las trabajadoras víctimas de la violencia de género podrán suspender su contrato, con derecho de retorno, cuando se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo debido a su condición de víctima.

·   Suspensión del contrato por nacimiento. Se modifica el art. 48 del estatuto, elevando hasta 16 semanas el derecho, del progenitor distinto de la madre biológica, en los casos de nacimiento o adopción y cuidado de hijos e hijas hasta los 12 meses (hay un periodo transitorio hasta 2021 hasta llegar a las 16 semanas). Esta modificación entra en conflicto con la licencia retribuida de 10 días recogida en el artículo 47. b), según nuestro servicio jurídico al acogerse a la suspensión de contrato se pierden los días de licencia, ya que los dos derechos comienzan en el momento del nacimiento. Incluiremos este punto en la próxima negociación para que quede recogido, incluso una vez se hayan igualado los permisos de paternidad y maternidad, pues a la fecha también contamos con una semana más para las madres.

Fuera de estas modificaciones, pero también relacionado con los derechos de conciliación, informar que la dirección nos confirma que en la nómina de este mes se va a incluir el pago de los atrasos de los festivos en reducción de jornada por cuidado. Como ya comunicamos, la dirección reconoció el error en el cálculo de este concepto asumiendo el pago de un retroactivo de tres años. Nos trasladan que se enviará un correo a las personas afectadas con el desglose de sus cálculos para poder revisarlos. Cualquier problema os ponéis en contacto con la sección sindical.



martes, 27 de febrero de 2018

EMAKUMEOK PLANTO NOSOTRAS PARAMOS




Las asambleas de mujeres han convocado una huelga feminista para el 8 marzo además de las habituales manifestaciones de los últimos años.

La convocatoria, que se puso en marcha por primera vez a nivel mundial el año pasado, se conforma en cuatro ejes; huelga de cuidados, laboral, consumo y educación. En cada uno de los aspectos citados se proponen una serie de acciones para que se visibilicen las protestas.

Desde las centrales sindicales se han registrado diversas convocatorias de paro con el fin de dar cobertura legal a esta huelga que, aunque desde el movimiento feminista está dirigida a las mujeres, solo se puede registrar de manera generalista.

Reunida la representación de los Comités de Empresas Contratistas y Petronor, para potenciar la participación en esta movilización, proponemos realizar el paro desde las 11 horas hasta las 14, manteniendo una concentración en la portería principal y animando a las mujeres de todas las empresas que trabajan en la refinería a participar en ella. A partir de las 11 se realizará una asamblea para explicar y discutir las distintas movilizaciones convocadas.


Asimismo se convoca a toda la plantilla a acudir a la concentración, para así participar en la huelga de consumo, no haciendo uso del comedor y comiendo un bocadillo junto a las compañeras concentradas.







jueves, 6 de julio de 2017

Hacer visible lo invisible




Publicamos aqui la nota de la parte social de la Comisión de Igualdad, en ella se resume la actividad durante estos últimos meses en el procesos de elaboración y seguimiento del Diagnóstico y el Plan de Igualdad. 

Nos parece fundamental que estos procesos sean lo mas participativos posible, ya que es el debate y el intercambio lo que los enriquece. Por ello os animamos a informaros y compartir vuestras opiniones tanto en el ámbito de trabajo como con los y las componentes de la Comisión.


La Comisión de Igualdad se creó en 2013 con el fin de poner en marcha el primer Plan de Igualdad de Petronor, que se aprobó en 2015. Para ello la dirección de Petronor ha contratado una consultoría externa que, en coordinación con la Comisión de Igualdad, ha realizado un diagnóstico para detectar las necesidades en materia de igualdad, para poder programar en el siguiente plan unos objetivos concretos, medibles y comparables.

Para su elaboración se tomaron como referencia la documentación de la empresa, información objetiva de los datos de composición de la plantilla y vuestra opinión recabada por medio de encuestas y entrevistas. La mayor carencia es que las informaciones se analizan de una forma muy positiva, faltando análisis crítico. Sin embargo es una herramienta útil que nos ha servido, entre otras cosas, para contar con datos concretos que sirvan de base para definir compromisos futuros y para incluir aspectos de mejora en el convenio que estamos negociando actualmente.

Una vez aprobado el diagnóstico, comenzamos con la elaboración del II Plan de Igualdad de Petronor, con el objetivo de tenerlo listo en el primer trimestre de 2017. Hasta la fecha llevamos diez reuniones sin que este objetivo esté cerca todavía, pues se hacen palpables las diferencias entre las dos partes de la comisión. Aun así, este proceso está sirviendo para poner sobre la mesa algunas cuestiones candentes: el problema de la cobertura suficiente en turnos -que permita avanzar en corresponsabilidad-, la contratación para cubrir las licencias de conciliación en jornada ordinaria, los criterios de selección en las nuevas contrataciones y promociones, etc. Está sirviendo, en definitiva, para visibilizar estos temas, tanto en la agenda de negociación, como en los distintos ámbitos que se trabajan en el Comité.

A pesar de la falta de acuerdo en aspectos fundamentales del próximo Plan -como la necesidad de una estructura que gestione los contenidos relacionados con la Igualdad, tal y como se hace con la Formación, Seguridad , etc., o la importancia de profundizar en unos indicadores concretos que permitan medir el grado de mejora en los objetivos-, hemos acordado poner en marcha algunas acciones para este año, de tal modo que se puedan iniciar procesos básicos para mejorar las carencias detectadas en el diagnóstico. Entre ellas, hay varias acciones de formación de sensibilización en igualdad a todos los niveles de la plantilla.

En estos momentos uno de los elementos clave, aún por negociar en la elaboración del plan, es el sistema de seguimiento y evaluación del mismo. En este sentido es necesaria la definición de indicadores que planteen compromisos concretos y medibles que impidan el desarrollo de pequeñas acciones simbólicas que no generen cambios reales en la empresa a favor de la igualdad. En esta misma línea contar con recursos, tanto económicos como personales para poner en marcha el plan, es otro de los elementos que visibilizarán si existe una apuesta real por la igualdad, o volveremos a llenar páginas y páginas con buenas intenciones, o peor aún para mejorar la imagen sin generar cambios de fondo.

La parte social de la Comisión de Igualdad ha elaborado un documento que se presentó a la Dirección en marzo de 2017, sin que a la fecha siquiera se haya incluido en el acta de la reunión. En él se concretan nuestra posición y propuestas en cuanto a objetivos e indicadores, y se insiste en la necesidad de una estructura que lleve a cabo todo el trabajo que implica una política de igualdad eficiente. Lo adjuntamos a esta nota para quien quiera profundizar en esta discusión.

Debemos reconocer la disponibilidad de la dirección para la negociación tanto del diagnóstico como de los contenidos debatidos hasta la fecha en el II Plan. Esperamos, que ahora que llega el momento de concretar compromisos, no cambie esta actitud que es la que puede promover contar con un Plan reconocido como útil y transformador para todas las personas que componemos Petronor.


                                                                                Comisión de Igualdad 

                                                                         Muskiz, 6 de julio de 2017                                                                                                                                        




miércoles, 25 de enero de 2017

Ampliación del permiso de paternidad



Con la llegada del nuevo año la prestación por paternidad, regulada en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, por fin es una realidad en su totalidad tras haber estado suspendida en parte. El citado permiso fue ampliado de dos a cuatro semanas, allá por el año 2009 en la Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida y hasta el 1/1/2017 no se ha materializado. Esta medida no es de carácter retroactivo, solamente se reconoce para parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que sucedan desde el 1/1/2017.
Repasemos algunos de los puntos más importantes sobre esta prestación:
  • ¿Qué es? La prestación consiste en una suspensión del contrato, así como al derecho de percibir un subsidio durante dicha suspensión, independiente de la posibilidad de disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
  • ¿Cuánto se cobra? El 100% de la base reguladora para contingencias comunes.
  • Personas beneficiarias: Según el supuesto que dé origen a la suspensión:
    • Parto: la suspensión corresponde a quién no haya dado a luz.
    • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, solo una de las dos personas adoptantes, a elección de ambas tendrá derecho al permiso por paternidad. Si el período de descanso por maternidad es disfrutado en su totalidad por una de las personas adoptantes, solo puede ser la otra la que se beneficie de las cuatro semanas del permiso por paternidad.
  • Duración: Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento aumentando su duración en dos días más por cada hija o hijo a partir del primer parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
A esta suspensión de contrato hay que añadirle los diez días recogidos en el artículo 47b de nuestro convenio.
En TU nos alegramos de esta medida, que es a todas luces insuficiente. Lejos estamos aun de los permisos iguales e intransferibles por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento pagados al 100% que establecería la igualdad en derechos para ambas personas y que evitaría la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por motivo de su maternidad.

martes, 26 de noviembre de 2013

Berdintasun Plana Petronorren



Sei urte igaro dira argitaratu zenetik Berdintasun Planak ezartzea derrigortzen duen legea, diru kopuru jakinik zehaztu gabe, 250 langiletik gora dituzten enpreserentzat, eta oraindik Petronorren ez daukagu geurea sinatuta.

Hala ere, orduztik, aurrera pausuak eman ditugu hitzarmenean artikulu eta hobekuntzak sartuz, normalean gisa horretako planetan barne hartzen diren gaiei eragiten dietenak, edo legez ezarrita zeudenak. Hain zuzen ere, enpresak 2010ean Berdintasun Planaren zirriborro bat aurkeztu zigun sinatzeko, laneko jazarpen protokoloa eta azken hitzarmenaren negoziaketetan jasotako hainbat aldaketa zituena, esaterako, duela bi hitzarmenetatik erabiltzen den haurdunaldiko protokoloa,  Emakunderen gainbegiratzeko konpromezua, edo Berdintasun Planaren Baztordearen sorkuntza.

Zirriborro horrek ez zuen barne hartzen diagnostikorik, generoaren arabera banatutako langileen formazio, adin etab.ei buruzko datuak soilik. Hobetu beharrekoa ez zuen aintzat hartzen, eta  helburuak eta adierazleak ere ez zituen ezartzen,    erraztu gabe gizonezko eta emakumezkoen arteko berdintasun eraginkorra  enpresan, lortutako "status quo"tik harago.

13.11.06an burututako Berdintusun Planaren Batzordeko alde sozialaren azken bileran, diagnostikoan sakontzeko eskatu genuen,  ezberdintasunak ikustaraztea, hitzarmenetik kanpo, kolektiboaren artean uztartze baimenen gutxiagoko erabilpena, eta zuzentzen saiatu zitezela. Uztartzeko eskubideen erabilpena sustatzea proposatu zen baita, positibotzat hartuz, edo departamentu batzuetan ematen den "neurririk gabeko" lanaren kulturari aurre eginez. Guzti hori hainbat mekanismoren bidez, kontratazioa adibidez, uztartzearekin lotutako lizentzia eta baimenak kolektiboarengan egokitzea utziko ez dutenekin, eta horiek ez dezatela zigorrik eragin karrera profesionalaren inongo alderdietan.


Badakigu Berdintasun Plan baten eraginkortasunak zer ikusi handia duela harentzat bideratzen diren baliabide ekonomikoekin. Enpresak dioenez, kasu honetan gutxi izango dira. TUkoek ez dugu sinatuko edozen plan: baliabide falta neurri eraginkorrekin leundu beharko da nolabait, aipatutako proposamenekin eta berdintasunean sakonduz aurrera eramango direnekin.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Plan de Igualdad Petronor



Hace ya seis años que se publicó la ley que obliga, aunque no establezca dotación económica, a implementar Planes de Igualdad en las empresas de más de 250 empleados/as y en Petronor aún no tenemos el nuestro firmado.

Sin embargo, desde esa fecha, hemos ido avanzando y se han incluido en convenio distintos artículos y mejoras que afectan a cuestiones que habitualmente se recogen en este tipo de planes, o que venían dadas por ley.

De hecho en 2010 la empresa nos presentó para firma un borrador de Plan de Igualdad recogiendo el protocolo de acoso en el trabajo y otras modificaciones incluidas en las últimas negociaciones de convenio, como el protocolo de embarazo que se lleva aplicando desde hace dos convenios, el compromiso de la supervisión por parte de Emakunde o, sucesivamente, la creación de la Comisión del Plan de Igualdad.

Ese borrador no incluía un diagnóstico, más allá de unos pocos datos de plantilla, formación, edad, etc., desagregados por género. Tampoco valoraba qué aspectos se deberían corregir, ni establecía objetivos, ni indicadores, ni facilitaba la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la empresa más allá del “status quo” conseguido.

En la última reunión de la parte social de la Comisión del Plan de Igualdad celebrada el 06.11.13 exigimos que se profundizara en el diagnóstico, que se visibilizaran desigualdades como la menor utilización los permisos de conciliación entre el colectivo fuera de convenio, y que se intentaran corregir. También se propuso fomentar la conciliación valorando en positivo la utilización de esos derechos, o combatir la cultura de trabajo “sin medida” que se da en algunos departamentos. Todo ello procurando mecanismos, como la contratación, que no permitan hacer recaer en el colectivo la utilización de licencias y permisos relacionados con la conciliación, y que estos no penalicen en ningún aspecto la carrera profesional.

Sabemos que la efectividad de un plan de igualdad tiene que ver con los recursos económicos que se destinan a él. En este caso, según la empresa, estos van a ser escasos. TU no vamos a firmar cualquier plan: habrá que intentar paliar la falta de recursos con medidas efectivas como las propuestas, y otras que se puedan llevar a cabo con la voluntad real de profundizar en la igualdad.