martes, 25 de junio de 2019

Resumen de modificaciones legislativas del Real Decreto-ley 6/2019 y cómo nos afectan.



Como os habíamos prometido, aquí está la información sobre las modificaciones que entraron en vigor con la aprobación del  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se modifican un total de cinco leyes y los cambios más significativos se resumen en los siguientes puntos:

·   Planes de Igualdad. Se rebaja el número de personas trabajadoras de las empresas que están obligadas a contar con un Plan de Igualdad. Cuando se termine el periodo transitorio en 2021, todas las empresas de más 50 personas en plantilla deberán tener Plan de Igualdad. No nos afecta, pues ya deberíamos de tener uno efectivo. Se regula por ley el contenido mínimo de estos planes de igualdad y se crea el Registro de Planes de Igualdad (similar al de convenios colectivos) en el que las empresas deberán registrar sus planes de igualdad. Este si nos afecta pues en caso de no registrarse el nuestro, que está caducado, podemos denunciar a la dirección por no cumplir con sus obligaciones en este aspecto.

·  Registro de Salarios, se establece por ley (artículo 28 del estatuto) la definición de trabajo de igual valor. Además, se obliga a establecer en el seno de la empresa un registro de salarios. En este registro se deben incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregadas por sexo y distribuidas por puestos de trabajo iguales o de igual valor. Se establece, como responsabilidad patronal, la justificación de las razones que expliquen que en una empresa de más de 50 trabajadoras y trabajadores la masa salarial de un sexo sea superior al 25% de la del otro sexo. Pendiente de ver cómo nos puede afectar una vez obtenidos los datos.

·    Modificación de la jornada para cuidados. La nueva redacción del artículo 38.4 del estatuto (tras la entrada en vigor del RDL 6/2019) establece la posibilidad de adaptar la jornada laboral para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar sin necesidad de reducirse la jornada. Este nuevo derecho se puede ejercitar hasta que las hijas o hijos alcancen la edad de 12 años. La solicitud de adaptación de jornada tenemos que hacerla por escrito, detallando el horario escogido, el periodo por el cual se solicita y el motivo que la justifica con quince de días de antelación como mínimo. La persona interesada podrá solicitar su retorno a la situación inicial en cualquier momento siempre y cuando la situación lo justifique. La empresa no podrá negar la adaptación de horario solicitada a no ser que pruebe la existencia de causas organizativas o por incompatibilidad derivada de la existencia de otras personas acogidas a la misma medida. La aplicación de estos derechos a veces es compleja, en tanto se desarrolle este contenido en el convenio, estamos a vuestra disposición para asesorar y acompañar en la gestión con la dirección. Mientras no esté regulado el procedimiento, se tiene que abrir un proceso de negociación entre empresa y persona interesada de 30 días naturales. Transcurridos los mismos la empresa tiene que comunicar por escrito la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa o manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, debe indicar las razones objetivas en las que se sustenta su decisión. Frente a la decisión de la empresa podremos recurrir judicialmente para hacer valer nuestro derecho, considerándose las negativas injustificadas por parte de las empresas como vulneradoras de derechos fundamentales.

·   Suspensión del contrato por violencia de género. Las trabajadoras víctimas de la violencia de género podrán suspender su contrato, con derecho de retorno, cuando se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo debido a su condición de víctima.

·   Suspensión del contrato por nacimiento. Se modifica el art. 48 del estatuto, elevando hasta 16 semanas el derecho, del progenitor distinto de la madre biológica, en los casos de nacimiento o adopción y cuidado de hijos e hijas hasta los 12 meses (hay un periodo transitorio hasta 2021 hasta llegar a las 16 semanas). Esta modificación entra en conflicto con la licencia retribuida de 10 días recogida en el artículo 47. b), según nuestro servicio jurídico al acogerse a la suspensión de contrato se pierden los días de licencia, ya que los dos derechos comienzan en el momento del nacimiento. Incluiremos este punto en la próxima negociación para que quede recogido, incluso una vez se hayan igualado los permisos de paternidad y maternidad, pues a la fecha también contamos con una semana más para las madres.

Fuera de estas modificaciones, pero también relacionado con los derechos de conciliación, informar que la dirección nos confirma que en la nómina de este mes se va a incluir el pago de los atrasos de los festivos en reducción de jornada por cuidado. Como ya comunicamos, la dirección reconoció el error en el cálculo de este concepto asumiendo el pago de un retroactivo de tres años. Nos trasladan que se enviará un correo a las personas afectadas con el desglose de sus cálculos para poder revisarlos. Cualquier problema os ponéis en contacto con la sección sindical.



domingo, 23 de junio de 2019

Nota de prensa del Comité de Empresa sobre las huelgas por el exceso de horas extra


El comité de empresa de Petronor llevamos años denunciando el incumplimiento de la dirección en materia de horas extraordinarias con la afección que esto supone en la salud de los y las trabajadoras, esta situación se extiende a todo el colectivo en mayor o menor medida y así lo reflejan los resultados de las últimas evaluaciones de riesgo sicosocial.
En 2017, solamente en la dirección de Producción, se realizaron 22.469 horas extras, 20.586 durante 2018 y en los cuatro primeros meses de 2019 llevamos 11.156. En el resto de colectivos el incremento también es notorio con más de 20.000 horas en lo que va de año frente a las 14.013 del año pasado.
No pedimos mejora salarial, estamos reclamando que se cubran los puestos de estructura, se utilicen todos los recursos de la organización y se disponga del personal necesario para disminuir las horas extraordinarias, que como decimos afectan a la salud de la plantilla, su seguridad y por consiguiente la seguridad de las instalaciones y medio ambiente, además de imposibilitar la conciliación familiar de la plantilla.
Tras decidirlo la asamblea, el Comité de Empresa de Petronor ha convocado cuatro periodos de huelga para los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre con una duración de 64 horas por cada periodo, para que esta situación se revierta.