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domingo, 30 de abril de 2017

Respeto a las decisiones de la Asamblea de Fábrica





En la asamblea celebrada el pasado jueves, se planteó qué hacer frente a la postura de la dirección de no aplicar lo pactado en la cláusula de revisión del acuerdo firmado en noviembre de 2016. Según todas las fuerzas sindicales presentes, el espíritu de este acuerdo no es otro que el mantenimiento del poder adquisitivo. A pesar de ello la dirección ha incumplido su palabra aplicando una revisión del 0,2% cuando el mínimo es un 0,5%, emplazando al comité a judicializarlo

Las propuestas lanzadas desde los sindicatos representan a la perfección los dos modelos sindicales presentes en nuestro comité. El modelo de acompañamiento (opción 2 en la votación) y el modelo de la dignidad (opción 1) como premisa para establecer relaciones de igual a igual. Por una parte se propone judicializar el asunto y continuar negociando como si no pasara nada. Por otra exigir el cumplimiento de lo pactado antes de seguir negociando y, si esto no se diera, movilizarse para hacer recapacitar a la dirección convocando una huelga de nueve días antes del 15 de junio.

Además, en los objetivos concretos de la convocatoria de huelga se incluyen otras cuestiones que hacen referencia a la misma idea, cumplmiento de los acuerdos en el aspecto de contratación, cubriendo todos los puestos de estructura con contratos fijos, y el no rotundo a la subcontratación de labores de producción como es el caso del cargadero de Fuel Oil.

Pero la razón profunda para realizar esta convocatoria es la indignación de gran parte de la plantilla por la falta de respeto en cuestiones básicas que deterioran la relación laboral. Algunos ejemplos pueden ser los constantes problemas generados por la Gestión de Tiempo, la deriva sancionadora, la falta de cobertura, todas ellas cuestiones relacionadas con el cambio de modelo que se viene padeciendo los últimos años en la refinería. Cuestiones que un sindicato de clase debe saber leer.

El resultado, de 224 votos a favor de la movilización frente a 160, deja clara la importancia de mantener una Asamblea de Fábrica a la cual someter estas decisiones. Desde TU planteamos que siempre hemos asumido sus mandatos y que lo seguiremos haciendo. Sin embargo, en la discusión suscitada al respecto, hay grupos sindicales que abiertamente han declarado no respetar el resultado, pretendiendo judicializar el incumplimiento aunque la decisión sea en el sentido contrario.

Esta cuestión nos parece sumamente importante y consideramos que desde las mismas bases sociales de estos grupos sindicales se debe cuestionar a las ejecutivas, que ponen por encima de lo colectivo decisiones particulares. Entendemos que si no se va a respetar lo que se decida lo correcto es no participar en la votación.

martes, 30 de agosto de 2016

¿Qué ocurre si me cambian de turno?


Recuerda que si te cambian de turno dentro de tu jornada, es decir en los  6 días de trabajo de tu calendario, te corresponde 1 día por cambio de turno y se tienen que respetar 12 horas de descanso mínimo entre jornadas.

Cuando el cambio de turno no es para cubrir una baja o similar y se rompe tu descanso, recuerda que es necesario tu consentimiento, si no te interesa puedes decir NO. Si te interesa, además del día por cambio de turno se debe respetar tu descanso, es decir, dependiendo de los días que hayas trabajado, antes de incorporarte al turno destino y al volver al turno de origen, debes descansar en función de la siguiente tabla.

Estos descansos obligatorios dependen a su vez de si estamos en el horario invierno, 6/4 o en el horario verano, 6/2.

Si estamos en el horario invierno (6/4):

Por 1 día trabajado, descansas 1 día antes de incorporarte al otro turno.
Por 2 días trabajados, descansas 2 días antes de incorporarte al otro turno.
Por 3 días trabajados, descansas 2 días antes de incorporarte al otro turno.
Por 4 días trabajados, descansas 3 días antes de incorporarte al otro turno.
Por 5 días trabajados, descansas 4 días antes de incorporarte al otro turno.
Por 6 días trabajados, descansas 4 días antes de incorporarte al otro turno.

Si estamos en el horario verano (6/2):

Por 1 día trabajado, descansas 1 día antes de incorporarte al otro turno.
Por 2 días trabajados, descansas 1 día antes de incorporarte al otro turno.
Por 3 días trabajados, descansas 1 día antes de incorporarte al otro turno.
Por 4 días trabajados, descansas 2 días antes de incorporarte al otro turno.
Por 5 días trabajados, descansas 2 días antes de incorporarte al otro turno.
Por 6 días trabajados, descansas 2 días antes de incorporarte al otro turno.

Para el personal de jornada ordinaria se utiliza la misma proporción ajustada a su cadencia, aunque lo mejor es ver cada caso en concreto pues la casuística es mucho más variada al tratarse además de un cambio de tipo de jornada.

Exige tus derechos y si tienes problemas ponte en contacto con el Comité o con esta Sección Sindical.

martes, 4 de diciembre de 2012

Otra resolución de la Inspección




Otra vez nos llegan buenas noticias de la Inspección de Trabajo, en este caso resuelve el escrito presentado con fecha 29 de febrero de 2012 referente a la situación irregular que se viene dando en OPEMASA, la subcontrata que gestiona AL6, por la aplicación de la “PT-B-GS-PRO-00.3303 Norma para la realización de Permisos de Trabajo”

En el informe se advierte a PETRONOR que debe proceder a la modificación de dicha norma, o la redacción de una nueva en su caso, que recoja la situación que se da en esta subcontrata, en la que las mismas personas operan y reparan las instalaciones, y que no está prevista. Además esta norma debe diferenciar las operaciones en la unidad y las reparaciones de mantenimiento, delimitando las responsabilidades de los Jefes/as de Sección de Tanques y los Operadores de Asfaltos, “considerando en su caso, la posibilidad de crear puestos fijos, debidamente formados en la AL6, si procediese para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y normas medioambientales.”

Esperamos que le quede claro al responsable de este departamento que debe tener más razones que la proximidad geográfica a la hora de repartir responsabilidades, que la formación es necesaria para garantizar la seguridad de las personas, instalaciones y medio ambiente, y que la norma de permisos de trabajo, como todas las demás, esta para cumplirla no solo cuando nos interesa.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Informe de la Inspección de Trabajo



Desde que el 23 de noviembre de 2011 se produjo una fuga de nafta en el subsuelo de Cargadero de Asfalto estamos pidiendo información en las reuniones del CSSLyMA sobre la situación de esta zona de refinería. En la reunión de febrero de este año se solicita una valoración medioambiental del nivel freático, pues en ese momento se están dando episodios de fuertes olores y explosividad en las oficinas y vestuarios de esta sección, que producen molestias a los y las trabajadoras.
En junio, ante la negativa del Presidente del CSSLyMA a entregarnos copia de la información solicitada, tres grupos sindicales (ELA, UGT, TU) presentamos un escrito en la Inspección de Trabajo reclamando nuestro derecho a esta y otras informaciones.  Finalmente, el viernes pasado la empresa nos hace entrega del estudio solicitado al mismo tiempo que nos llega el informe de la Inspectora de Trabajo.
En el informe de la Inspección de Trabajo se reconoce el derecho a la información en un sentido muy amplio, y que las excepciones deberán estar fundamentadas y comunicarse expresamente su carácter confidencial y reservado. Además requiere a la empresa inmediatamente la adopción de medidas preventivas para evitar los riesgos derivados de las concentraciones de hidrocarburo en el subsuelo y agua recogidas en el informe de Propuesta de actuación para la eliminación de fase de hidrocarburo en el cargadero de cisternas de la refinería de Muskiz.
De no cambiar la actitud del Presidente en temas tan claros como este se nos va a hacer muy difícil que este comité sea operativo y nos obligará a acudir frecuentemente a la Inspección de Trabajo.

lunes, 4 de junio de 2012

La empresa pierde el juicio





No os alarméis, ha perdido el juicio contra un trabajador que reclama su derecho a ascender del nivel 7E al nivel 7F en un año como dice el convenio y no en nueve como pretende la compañía. Así pues queda claro que reclamar nuestros derechos tiene frutos y que hacer dejación de ciertas aplicaciones del convenio trae consecuencias que luego nos obligan a litigar con el riesgo que ello conlleva.

La cuestión atañe a las personas ascendidas por libre designación de la empresa a la categoría de TGM y que son incluidas en un nivel distinto al A, con la pretensión de que permanezcan en el más tiempo del indicado en el convenio colectivo. En el caso que nos ocupa se da la circunstancia de que la empresa asciende al demandante, automáticamente o por “error”, transcurrido un año de su ingreso en el nivel 7E. Tiempo después le vuelve a incluir en el nivel 7E reclamando la diferencia pagada durante el periodo transcurrido.

La sentencia se fundamenta en que, aún cuando existe un nivel de entrada o referencia, el A, se dan casos de personas que inician la prestación de servicios en niveles diferentes y ascienden en el tiempo previsto en convenio. Así pues el trabajador demandante tiene el mismo derecho a ascender en un año, el tiempo establecido por convenio, desde el nivel E al F.

Sabemos que hay más personas en esta situación y que algunas han demandado a la empresa, también nos llega que esas demandas han sido retiradas. Esperamos que sea porque se va a aplicar el mismo principio para todas, aunque será más posible que se haya utilizado la táctica del miedo y la amenaza que tanto les gusta a algunos de los que dirigen la refinería.

También somos conscientes de que esta sentencia será recurrida por la empresa y confiamos que en éste caso se mantenga en firme y consolide un criterio tan claro como el de que el convenio es un mínimo del que no debemos permitir que nos quiten nada.