Recuerda que si te cambian de turno dentro de tu jornada, es decir en los 6 días de trabajo de tu calendario, te corresponde 1 día por cambio de turno y se tienen que respetar 12 horas de descanso mínimo entre jornadas.
Cuando el cambio de turno no es para cubrir una baja
o similar y se rompe tu descanso, recuerda que es necesario tu consentimiento,
si no te interesa puedes decir NO. Si te interesa, además del día por cambio de
turno se debe respetar tu descanso, es decir, dependiendo de los días que hayas
trabajado, antes de incorporarte al turno destino y al volver al turno de
origen, debes descansar en función de la siguiente tabla.
Estos descansos obligatorios dependen a su vez de
si estamos en el horario invierno, 6/4 o en el horario verano, 6/2.
Si estamos en el horario invierno (6/4):
Por 1 día trabajado, descansas 1 día antes de
incorporarte al otro turno.
Por 2 días trabajados, descansas 2 días antes de
incorporarte al otro turno.
Por 3 días trabajados, descansas 2 días antes de
incorporarte al otro turno.
Por 4 días trabajados, descansas 3 días antes de
incorporarte al otro turno.
Por 5 días trabajados, descansas 4 días antes de incorporarte
al otro turno.
Por 6 días trabajados, descansas 4 días antes de
incorporarte al otro turno.
Si estamos en el horario verano (6/2):
Por 1 día trabajado, descansas 1 día antes de
incorporarte al otro turno.
Por 2 días trabajados, descansas 1 día antes de
incorporarte al otro turno.
Por 3 días trabajados, descansas 1 día antes de
incorporarte al otro turno.
Por 4 días trabajados, descansas 2 días antes de
incorporarte al otro turno.
Por 5 días trabajados, descansas 2 días antes de
incorporarte al otro turno.
Por 6 días trabajados, descansas 2 días antes de
incorporarte al otro turno.
Para
el personal de jornada ordinaria se utiliza la misma proporción ajustada a su
cadencia, aunque lo mejor es ver cada caso en concreto pues la casuística es
mucho más variada al tratarse además de un cambio de tipo de jornada.
Exige
tus derechos y si tienes problemas ponte en contacto con el Comité o con esta
Sección Sindical.
Hola, buenos días.
ResponderEliminarMe parece muy bien la información, pero hay otro caso que también está generando muchas quejas y problemas y es el cambio de turno las mañanas y tardes de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero y las noches de los días 24 y 31 de Diciembre. Me gustaría que quedase claro cuales son nuestros derechos y cual es la postura del Comité respecto a lo acordado para dichos cambios de turno.
Un saludo a tod@s.